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Compliance Sanitario

El cumplimiento normativo es, hoy en día, una máxima en cualquier actividad.

Tiene especial importancia en actividades del sector sanitario, en cualquiera de sus ramas: centros médicos, hospitales, farmacéuticas, clínicas privadas, etc.

La sanidad en sí implica de manera exclusiva una serie de riesgos específicos asociados a las responsabilidades para con los pacientes y con la salud pública.

Por ello, la necesidad de tener en el plan de gestión y administración de dichas entidades: la prevención y gestión de riesgos.

La responsabilidad no simplemente se origina en sus acciones directas, sino que puede venir derivada de un incumplimiento normativo de sus administradores, directores, empleados e incluso, de las acciones de terceros, por ejemplo, los proveedores.

Por tratarse ya de un área muy regulada, cuentan con una serie de procedimientos propios.

Los principales delitos que deben ser prevenidos por el sector sanitario, específicos de su actividad son entre otros, los relativos al tráfico ilegal de órganos humanos, delitos ambientales, contra la salud pública, relativos a la manipulación genética, etc.

También se pueden ver involucrados en delitos que afectan a diferentes personas jurídicas: los relacionados al descubrimiento y revelación de secretos informático, estafas, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores, delitos contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, tráfico de influencias, cohecho, corrupción en los negocios, etc.

En función de lo anterior, se recomienda diseñar un Programa de Integridad que agrupe las políticas, procedimientos y normas internas específicas que velen por el cumplimiento y la buena práctica, de acuerdo con los principios, valores y normas de conducta establecidos en el Código Ético propio. Se sugiere que el mismo sea utilizado como la norma de máximo nivel en la organización. Con la función de guiar el accionar de todos los trabajadores, socios, colaboradores y agentes externos que se relacionen con la entidad.

En nuestro país desde marzo del año 2018 está en vigencia la Ley N° 27.401 (Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas).

La mencionada ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

  1. a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;
  2. b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;
  3. c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;
  4. d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;
  5. e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Para la mencionada ley, las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.

La Ley N° 27.401 asigna una importancia determinante a los “Programas de Integridad” como elemento de ponderación de la responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de corrupción. En consecuencia, la claridad y precisión sobre su concepto y alcance es de vital importancia para el cumplimiento de la Ley y su correcta aplicación.

Las personas jurídicas son libres tanto de implementar o no un Programa como de desarrollarlo en la forma que prefieran. Pero sólo podrán acceder a los efectos beneficiosos que determina la ley, si estos resultan “adecuados”, lo que sólo se configura si el diseño e implementación concreto responden a tres pautas claramente establecidas: riesgo, dimensión y capacidad económica.

Para la acreditación del “carácter adecuado” la Ley ha fijado un piso de “tres elementos obligatorios”:

  • Código de Ética o políticas y procedimientos de integridad;
  • Reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en las compras y contrataciones y otras interacciones con el sector público;
  • Capacitación periódica.

La libertad de la autoorganización ética encuentra allí un límite legal.

A modo de conclusión, en el sector sanitario, tanto el profesional de la medicina como la persona jurídica que opera en el comercio mercantil sanitario puede incurrir en multitud de escenarios diferentes en responsabilidad penal por acción u omisión de sus administradores, directivos y empleados.

Estos riesgos siempre han sido relevantes, y más hoy en día, en que existe una conciencia y una exigencia de los derechos de las personas en sentido amplio y de una protección del medio ambiente humano y natural.

Por lo cual es necesario diseñar, implantar, ejecutar y revisar el plan de cumplimiento normativo o Compliance que guarda como un tesoro lo más apreciado de la empresa: su “reputación”.

Lic. Rocío Dell’Oro –  www.rdconsultora.com.ar/